Artículo – Derechos de los menores en internet

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Durante este año 2016, gracias a un proyecto de nuestro Programa de Educación Audiovisual (PEA), que ha contado con el apoyo del Ayuntamiento de Barcelona, hemos estudiado el estado de los derechos del menor en internet. Parte de este trabajo se ha hecho con alumnos de 12 a 16 años, a los que se ha preguntado sobre el conocimiento de sus derechos (y obligaciones) en la red y sobre la percepción que tenían del respeto y cumplimiento de esos derechos y obligaciones. Este artículo pretende reflejar las reflexiones y conclusiones extraídas de dicho estudio.

La principal pregunta que surge al entrar en materia con los menores es ¿cuáles son estos derechos y dónde podemos encontrarlos? Pues bien, la respuesta (como siempre) la tiene Google, que ofrece como mención más recurrente el Decálogo de UNICEF: Los e-derechos de los niños y las niñas. Este documento data de 2004 y es, precisamente, el que tomamos como hilo conductor del estudio para contrastar los puntos más destacables.

Lo primero que llama la atención es la ausencia de un documento de referencia menos generalista y más actual, así como un trabajo participativo con menores que sea más intenso. Esta carencia se da sobre todo en España, ya que sí encontramos algunos casos en Latinoamérica o a nivel europeo en el marco del BIK -Better Internet For Kids- a través de encuestas a Youth Panels. Por eso, es importante potenciar una metodología que se adapte al nuevo escenario y a las realidades que los menores viven en internet hoy en día, ya que justo es un medio que ha evolucionado y sigue haciéndolo a una velocidad gigantesca.

Al mismo tiempo, la mayor parte de las demás referencias encontradas se ciñen al marco legislativo y este (aunque deba ponerse al día) va varios pasos por detrás. quanox gotas 5ml Pese a que el objetivo de la ley es proteger al menor, en muchas ocasiones, este se encuentra desprotegido debido a tres graves fallos en el sistema legal:

  • Varios derechos se mueven en un vacío legal, pues todavía no están recogidos por ninguna norma.
  • Otros están legislados, pero de una manera vaga y poco adecuada al entorno real que supone la red
  • Y lo más grave es que la jurisprudencia no siempre se ejecuta y casi nunca es objeto de un control de su cumplimiento

En parte, esto se debe al incumplimiento de uno de los derechos que aparecen en el Decálogo citado: Derecho de los niños y niñas a ser consultados y a dar su opinión cuando se apliquen leyes o normas a Internet que les afecten, como restricciones de contenidos, lucha contra los abusos, limitaciones de acceso, etc.”.

En relación a esa zona de vacío legal, observamos otras lagunas como la falta de una normativa referente a la accesibilidad de los contenidos para menores con alguna discapacidad. Sí que se dictó la obligación de adaptar los contenidos para ese colectivo pero solo se le exigió a la Administración Pública. De ahí que sea necesario impulsar medidas que mejoren la calidad de los contenidos dirigidos a menores, tal como hace mención expresa el “Derecho de acceso a la información y la tecnología”.

Por otra parte, el “Derecho a la libre expresión y asociación. A buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo por medio de la Red” también se ve afectado por las restricciones legales. Estas, a veces, en lugar de protegerlos lo que ocasionan es una reducción de sus derechos, dada la ausencia de plataformas que se adapten a los intereses y necesidades de los menores.

Al mismo tiempo, el nivel de conocimiento de los alumnos sobre estos aspectos dista mucho de ser óptimo, por lo que es preciso trabajarlos todos en serio y no únicamente los relativos a su privacidad. durvet ivermectin paste for humans

Otro derecho sobre el que también hay cierto desconocimiento es de la propia imagen de los menores. Esta es un dato personal y, por tanto, resulta clave en un entorno en el que los selfies, las fotografías y vídeos que están a la orden del día en redes sociales como Instagram. Allí se mueven menores cada vez más pequeños que manejan smartphones con cámaras integradas.

Si nos atenemos a la norma legal, un menor de 14 años necesita la expresa autorización paterna para registrarse en cualquier servicio de internet. Por extensión también debe hacerlo para compartir su imagen en la red, ya sea directamente o a través de compañeros o terceras personas. La realidad es bien distinta y la mayoría mienten en la edad para acceder a estos servicios y no piden permiso a la hora de compartir ni su imagen ni la de sus amigos. Las plataformas tampoco ponen de su parte para contrarrestar y solventar esta situación que, pese a escapar a la legalidad, se asume como algo normal, obviando así sus negativas consecuencias.

En definitiva, está claro que políticos, empresas y educadores debemos afrontar dos grandes retos. Por un lado, hacer más conscientes a los menores de sus derechos y obligaciones en la red. Y por otro, llevar a cabo una legislación más seria, consciente y nada ambigua que avale y fortalezca la ejecución del Decálogo de UNICEF. ivermectina uso animal